Enninguna comunidad autónoma, provincia, zona y en ningún caso o excepción se permite la pesca sin licencia, ya sea pesca desde una embarcación, pesca submarina, apnea o pesca con caña. Las multas por pescar sin licencia pueden ser de 30 a 300€ para sanciones leves, de 301 a 3.000€ para sanciones graves y de 3.001 a LaLicencia de pesca de Murcia. es la habilitación para poder pescar en los diferentes recursos fluviales y marítimos de la Región Murciana con validez de uno a tres años. Los tipos de licencia son Continentales o Marítimas: Fluviales: Autonómica e Interautonómica. Marítimas: Desde tierra, Para embarcación, Submarina y Colectiva (esta última es de Existendos tipos de licencias: 1. Marítima recreativa de superficie: faculta a ejercer la pesca recreativa de superficie desde tierra o desde una embarcación de la 7ª Lista del registro de la matrícula (vigencia máxima 5 años) 2. Marítima recreativa submarina: faculta a ejercer la pesca nadando o buceando a pulmón libre (vigencia Licenciade pesca marítima individual desde embarcación. La licencia solo autoriza a su titular a la pesca deportiva desde embarcación en aguas marítimas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La pesca se puede realizar con caña o con aparejo de volantín a mano -chambel-. Entre las modalidades que permite la licencia de pesca desde Existendistintos tipos de licencias para pescar desde tierra, con embarcación, o realizar pesca submarina. Además de poseer esta licencia, las personas que realicen esta actividad deben respetar una serie de restricciones en cuanto al volumen de capturas, las tallas mínimas, las temporadas y las especies permitidas. ANEXOI. Teléfonos: 9682. DIR3 A14035033. DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERIA, PESCA Y ACUICULTURA. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. SOLICITUD DE PRIMERA LICENCIA DE PESCA MARITIMA DE RECREO DESDE EMBARCACION/SOLICITUD DE Parapoder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por la persona titular de la embarcación, amparando a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación. 2. .

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